¿Qué es la justicia penal adolescente?
La justicia penal adolescente es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al derecho penal de adolescentes es la finalidad educativa y sancionadora de la pena, lo que, en primer lugar, permite la reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y, en segundo, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer la sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves.
¿Por qué los adolescentes deben tener derecho a una justicia especializada?
La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 años. Su razón de ser está en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formación para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperación del sujeto infractor en una proporción superior a la de los delincuentes mayores de edad. La psicología evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación.
¿Cuál es la finalidad de la justicia penal adolescente?
Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia:
1) Administrar justicia de forma democrática.
2) Fomentar la responsabilización del adolescente que ha cometido una infracción penal.
3) Promover su integración social.
4) Favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.
¿Por qué se fija una edad mínima de responsabilidad penal adolescente?
Aunque las Reglas de Beijing dejan libertad a los Estados a la hora de fijar las edades mínimas y máxima de responsabilidad penal, la franja de edad a partir de la cual se considera al adolescente responsable oscila en el derecho comparado entre los 12 y los 14 años al entender que es a partir de esa edad cuando comienza a cristalizarse la adquisición de responsabilidad y la capacidad de raciocinio, y se extiende hasta los 17 años. Por debajo de esas edades los niños que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de protección, mientras que las personas mayores de 18 años pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Códigos Penales. La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad. Así, por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar o ser electo(a) para cargos de representación popular, para obtener una licencia de conducir, o para la compra de bebidas alcohólicas, etc. son expresiones del reconocimiento social acerca de cuándo una persona está lo suficientemente madura para tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general a partir de los 18 años.
¿Qué diferencia existe entre el sistema de justicia penal para adultos y la justicia penal adolescente?
La diferencia radica en que en la justicia penal adolescente prima por encima de toda la educación y la reinserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y ágiles y a disponer de un amplio abanico de medidas socio-educativas que permitan cumplir con esa finalidad. La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la prohibición de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida. La detención y encarcelamiento de un adolescente debe ser utilizada como el último recurso para delitos graves, y siempre por el menor tiempo posible. Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos, son la posibilidad de no iniciar el procesamiento, suspenderlo o resolverlo anticipadamente si se estima que puede causar al menor de edad un perjuicio mayor que el que él causó; la posibilidad de participar en un programa de mediación para reparar el daño o conciliarse con la víctima; la exclusión de la publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del adolescente; la intervención de los padres o sus representantes; la inclusión de estudios psico-sociales que orienten al Juez a la hora de determinar la medida a imponer dentro del marco de la legalidad, o la corta duración e improrrogabilidad de la prisión.
Aquí tenemos la opinión de una señora sobre las situaciones por las cuales está pasando nuestro país: “Aquí no se roba solamente: además se mata, se tortura, se secuestra. Son muchos los casos. Es de todos los días.Las víctimas no tienen derechos, ni siquiera a esperar protección de los gobernantes.En tal sentido, pareciera poca la autoridad moral que tienen quienes viven rodeados de escoltas y vigiladores día y noche, para dar peroratas sobre la “sensación” de inseguridad.Soy una persona que ha vivido otras épocas del país – algunas de triste recuerdo - y hoy observo una situación distinta a la que supe vivir en mi niñez, adolescencia y juventud.También –me duele reconocerlo – la ausencia del servicio militar obligatorio. Cuando se dictó la ley 24429, que lo dejaba sin efecto, me alegré.Como madre, porque se evitaría una conscripción forzosa de jóvenes que podrían ser objeto de tratamiento ominoso (caso del soldado Carrasco), y porque irían a la guerra sólo quienes estaban preparados para ello por su formación (me dolía el recuerdo de nuestros compatriotas, casi niños, muertos en y por Malvinas).Como ciudadana, creía sinceramente que eso evitaría el quiebre del orden constitucional, provocado siempre por fuerzas armadas que disponían de equipamiento suficiente y soldados obedientes.Hoy creo que estaba equivocada. No pude ver la otra cara de la realidad.La formación militar era una manera de educar al argentino más indigente, de los puntos más remotos del país. Era una forma de ayudarlo con vestimenta y alimento, una manera de socializar para que compartan ejercicios, techo y comida todos los jóvenes ciudadanos, desde el más humilde al más pudiente. Una manera de integrar a todos los compatriotas. Una forma- tal vez- de arrancarlos del circuito del consumo de drogas".
Emmanuel Carluccio, Maximiliano Rozen, Pablo Paz, Lucas Mansilla, Johanna Dextre, Gabriela Sanhueso, Sebastián Romano y Jéssica Lemus.
4 comentarios:
Este tema esta mui bueno,
y es un tema que abarca a casi todo el mundo
que por causa de la pobreza,
ai muchos jovenes y adolecentes denutridos.
Esto es causa de los gobernantes
que deberian ponerse las pilas y llebar el rool que les corresponde y ponerse a pensar en com, se podria aser que se acabe tanta pobreza en todo el mundo.
Me parece un tema que pone en alerta a la Argentina, y es hora de tomar conciencia de lo que esta ocurriendo ya que vivimos en tiempos cada vez mas violentos.
Quizas aumentando las penas y disminuyendo la imputabilidad en menores de edad sea la solución, por desgracia o por ignorancia todavía no lo sabemos, pero nos estamos quedando sin opciones y esto debe parar ya.
Creo que el que mata debe morir, esa es mi opinión. La justicia parece ser una fantasía en estos tiempos.
Espero que no borren mi comentario si no comparten mi opinión pero es lo que me genera tanta impunidad e injusticia.
En un tema un tanto complicado, yo creo que bajando la edad de imputabilidad quizás no sea toda la solución, deberían empezar a tratar el tema con dedicación y crear lugares que sean a parte de las cárceles, porque no me parece una buena idea que junten a chicos de 12, 14 años con otros de 40, 50 años. Y que por lo menos, les hagan hacer cosas útiles a la sociedad, como trabajos comunitarios etc. ya que debe ser terrible estar en un lugar así (más allá de que se lo merezcan) y es bueno ayudarlos manteniendoles la cabeza un poco mas ocupada.
Hola.
Coincido plenamente con mi compañera Jessica Lemus.
Opino, primeramente, que se debería bajar la imputabilidad de los menores, y segundo, que no se debe llevar a los menores de edad que cometen actos delictivos a las carceles, sino que se debe crear lugares para ellos, como unas carceles para menores pero que esten en perfectas condiciones de infraestructura, higiene, recursos y personal; no como las carceles normales que sinceramente son una verguenza.
También opino que en estas "carceles de menores", a los jovenes delincuentes que esten ahí deben hacerlos trabajar para el Estado, produciendo o arreglando cosas, y que tengan mucho tiempo de recreación y educación, para que no sigan estancados en sus malas actitudes sino que puedan mejorar como personas y no ser unos ignorantes.
Si se hace esto, yo creo que los chicos que al cumplir su tiempo de sentencia salgan a la sociedad, tendrán un buen nivel de educación y principios necesarios para tener un buen futuro, y no tendrán que recurrir a sus actos de bandalismo cometidos anteriormente.
En general, mi idea es que mientras esten ahi dentro en las "carceles de menores" se dediquen a cosas buenas, productivas, progresivas y enriquecedoras en todo sentido, para que cuando salgan denuevo a la sociedad no sean los mismos ni anden en las mismas cosas malas de antes.
Yo creo que haciendo esto la seguridad aumentaría muchisimo y la sociedad general se volvería mejor.
Atentamente.
Sebastián Romano C.Nº24 4º 2º T.M.
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